Exención del copago farmacéutico
Exención del copago farmacéutico para menores con discapacidad igual o superior al 33%
Con la llegada del año nuevo y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha entrado en vigor una medida que beneficia a parte de las personas afectadas con ictiosis: la exención del copago farmacéutico.
¿Qué quiere decir esta medida exactamente?
Que las personas incluidas dentro del apartado 8 del artículo 102 «Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación
farmacéutica ambulatoria» incluido en la a Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, tras los cambios aprobados por el Gobierno: no tendrán que pagar aquellos productos recetados por su especialista.
¿Quiénes son las personas beneficiadas?
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.»
¿Cómo nos beneficia a las personas con ictiosis?
Aquellas familias cuyos hijos menores de edad tengan reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33% estarán exentos del pago.
Este proceso se hará de modo automático (y centralizado desde la Base de Datos de Asistencia Sanitaria del INSS), por lo que las familias beneficiarias no es necesario que hagáis ningún trámite, ya que debería de actualizarse directamente en vuestra tarjeta sanitaria y aparecerle a la farmacia, cuando vayáis a comprarlo, a coste cero.
En caso de no ser así, hablad con vuestro centro de salud.
Desde la Asociación Española de Ictiosis, al igual como hace feder -el colectivo nacional de enfermedades raras al que pertenecemos- aplaudimos esta iniciativa que va a beneficiar a, según datos del CERMI (Comité Español de Representantes de la Discapacidad) cerca de 150.000 menores de edad, y nos anima a seguir trabajando de cara a conseguir una valoración que certifique que todas las personas con ictiosis, diferente a la vulgar, tengan reconocida la discapacidad a nivel administrativo.
En ASIC no somos de etiquetas, tampoco de limitaciones. Pero sí creemos en la equidad y por eso trabajamos para conseguir un reconocimiento que puede ayudar a las personas afectadas a seguir avanzando.